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Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios que celebran el Proveedor y el Cliente
Declaraciones
I. Declara el Proveedor, a través de su representante legal que: a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente. b) Dentro de su objeto social, entre otros, está contemplada la celebración de contratos, como el que se consigna en este documento. c) Su representante legal cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el Contrato, Condiciones Generales y Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales y que ninguna de ellas le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna. d) Es su voluntad celebrar el Contrato, Condiciones Generales y Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales y que está dispuesto a prestar el Servicio descrito en el Contrato, en los términos y condiciones que en estas Condiciones Generales se señalan, así como en el Contrato y en el Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales. e) Los recursos que utilice bajo el Contrato, Condiciones Generales y Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales son de procedencia lícita y que no serán utilizados para realizar actividades ilícitas como podrían ser el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, conforme son definidos en las leyes y en los instrumentos internacionales aplicables. f) Se encuentra en cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de cualquier otra de índole administrativa que le pudiera impedir prestar el Servicio. g) Todos los documentos e información establecida en el Contrato se encuentran actualizados y son veraces. h) Reconoce la ausencia de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento en su voluntad.
II. Declara el Cliente, a través de su representante legal que: a) Es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo a su domicilio social. b) Dentro de su objeto social, entre otros, está contemplada la celebración de contratos, como el que se consigna en este documento. c) Es su voluntad celebrar el Contrato y recibir el Servicio. d) El domicilio y correo electrónico establecido en el Contrato son ciertos. e) Reconoce la ausencia de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento en su voluntad.
Consentimiento. Las Partes acuerdan que los elementos suscritos por las mismas en el Contrato de Prestación de Servicios y en el Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales forman parte integrante de las presentes Condiciones Generales y, por lo tanto, de un mismo Contrato.
Cláusulas
Primera – Glosario. Para efectos del presente Contrato, de las Condiciones Generales y del Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales, los términos en mayúscula tendrán el significado descrito a continuación. 1. Contrato. Significa las Condiciones Generales, el Contrato de Prestación de Servicios y el Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales en su conjunto. 2. Condiciones Generales. Conjunto de cláusulas y anexos, en su caso, donde se establece la descripción de las condiciones generales de contratación, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene en general la prestación de los Servicios; las obligaciones y derechos que cada Parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales, y cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del Contrato. 3. Contrato de Prestación de Servicios. Conjunto de cláusulas y anexos, en su caso, donde se establece la descripción jurídica de las condiciones específicas de contratación y que señalan detalladamente los términos y características que tiene en particular la prestación de los Servicios; las obligaciones y derechos que cada Parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del Contrato. 4. Servicios. Es el conjunto de servicios que se señalan en el Contrato de Prestación de Servicios y que el Proveedor prestará al Cliente de conformidad con los términos y condiciones establecidos. 5. Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales. Conjunto de cláusulas mediante las cuales se regula el tratamiento de Datos Personales que se realice con motivo de la prestación del Servicio, ya sea que dichas cláusulas se contengan en las presentes Condiciones Generales o, en su caso, en un instrumento independiente que las Partes celebren conforme a lo previsto en dicha cláusula. 6. Datos Personales. Cualquier información concerniente a una persona natural identificada o identificable, en los términos definidos por la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (el “RGPD”). 7. Tratamiento. Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre Datos Personales, ya sea por medios automatizados o no, incluyendo recolección, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación, modificación, recuperación, consulta, uso, divulgación, difusión, restricción, supresión o destrucción. 8. Responsable. Para efectos del Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales, el Cliente y/o cualquiera de las sociedades que integran su grupo, en su calidad de entidad que determina los fines y medios del Tratamiento de Datos Personales. 9. Encargado. Para efectos del Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales, el Proveedor, quien trata Datos Personales por cuenta y bajo las instrucciones documentadas del Responsable. 10. Subencargado. Cualquier tercero, incluyendo afiliadas del Encargado, designado por o en nombre del Encargado para tratar Datos Personales en relación con el Contrato. 11. Violación de Datos Personales. Toda violación a la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado, accidental o ilícito, a los Datos Personales transmitidos, almacenados o tratados de cualquier forma. 12. Autoridad de Control. Cualquier autoridad pública independiente competente en materia de protección de datos personales, incluyendo las establecidas en el artículo 51 del RGPD y las autoridades nacionales con jurisdicción sobre las Partes. 13. Leyes de Protección de Datos. Toda la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, privacidad y seguridad de la información, incluyendo, sin limitación, el RGPD y la legislación nacional aplicable al Cliente.
Los términos no definidos tendrán el significado que se les atribuye en el presente. Los términos en singular incluyen también el plural y los términos en plural incluyen el singular.
Segunda – Objeto y Contraprestación. En virtud del Contrato, el Proveedor se obliga a prestar los Servicios al Cliente y a cederle los derechos patrimoniales relacionados al mismo y el Cliente se obliga a pagar al Proveedor una contraprestación por el Servicio, previa entrega por parte del Proveedor al Cliente de las facturas correspondientes con los datos correctos de las Partes y que cumplan con los requisitos fiscales aplicables (en lo sucesivo la “Contraprestación”). El Proveedor reconoce que comunicará al Cliente cualquier hallazgo y recomendación que tenga relacionada con el Servicio. El Servicio será prestado y entregado y la Contraprestación será pagada, de la forma, en el lugar, en las fechas y en la cuenta bancaria establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios. Cuando la Contraprestación sea pagada por medio de transferencia electrónica, el Cliente se deslinda de la obligación de pago por medio de la transferencia misma y la emisión del comprobante electrónico de pago correspondiente, si éste estuviere disponible. Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, las Partes acuerdan que, en términos de lo previsto en el Contrato de Prestación de Servicios, el Cliente podrá hacer la entrega de una suma de dinero o recursos, según el porcentaje de la Contraprestación que se haya definido en el Contrato de Prestación de Servicios, por concepto de Depósito (en lo sucesivo, la Cantidad Depositada), con el objeto de garantizar el cumplimiento de su obligación u obligaciones. Dicho monto se aplicará, sin previo requerimiento, al precio que el Cliente ha de pagar por concepto de Contraprestación en caso de que el Proveedor haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones. Por el contrario, frente al incumplimiento del Proveedor de alguna de sus obligaciones, éste devolverá la Cantidad Depositada dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación que al efecto le realice el Cliente y no podrá retener la devolución de la Cantidad Depositada en caso de que el Cliente se lo solicite. La vigencia del Depósito coincidirá con la vigencia del Contrato, así como cualquier prórroga o renovación de éstos. Las notificaciones que requieran ser efectuadas de conformidad con el Depósito se efectuarán en los términos del Contrato.
Tercera – Vigencia. El Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su duración será la que se determine en el Contrato de Prestación de Servicios. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este Contrato mediante notificación por escrito con mínimo 30 días naturales de anticipación. La terminación de este Contrato conlleva la terminación de sus respectivos anexos, en su caso. El Contrato podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes, previa notificación por escrito y sin necesidad de declaración judicial de presentarse cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento reiterado por cualquiera de las Partes (por períodos superiores a 30 días) a cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato. b) Que el Proveedor no transmita los derechos de propiedad intelectual al Cliente a los que se hace referencia el Contrato. c) Declaración por autoridad competente que resuelva de forma definitiva que alguna de las Partes ha incumplido con alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa. d) El Servicio se encuentre impedido o limitado por virtud de la legislación aplicable u algún acuerdo o resolución dictado por autoridad competente. e) Las Partes inicien, o se haya iniciado en su contra un procedimiento de quiebra, concurso mercantil o cualquier procedimiento análogo dentro o fuera de México, o alguna de ellas sea declarada insolvente, liquidada, inhabilitada para ejercer el comercio o clausurada permanentemente. f) Se inicie o concretice un procedimiento de huelga en contra de alguna de las Partes, incluyendo sin limitar el emplazamiento, constitución y estallamiento de ésta.
Cuarta – Pena Convencional. En caso de retraso o parcial cumplimiento en la prestación de los Servicios, el Cliente podrá aplicar una pena convencional moratoria del 5% sobre el monto total de la obligación incumplida en proporción a los Servicios no prestados en términos del presente Contrato, dicha proporción será determinada por el Cliente. No obstante lo anterior, ante cualquier incumplimiento por parte de el Proveedor a las obligaciones descritas que en términos del presente Contrato se contraen, el Cliente podrá optar, sin necesidad de declaración judicial en sentido alguno, entre exigir el cumplimiento de la obligación, o bien, la rescisión del Contrato más el pago de una pena convencional compensatoria del 10% sobre el monto total de la obligación incumplida en proporción a los Servicios no prestados en términos del presente Contrato, según sea el caso, dicha proporción será determinada por el Cliente.
Quinta – Propiedad Intelectual. En caso de que el Servicio consista en servicios creativos, el Proveedor se obliga a asumir frente a terceros y responder al Cliente por la originalidad y creatividad del Servicio y de todos los materiales relacionados al mismo, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualquier reclamación, juicio o procedimiento que se intente en su contra como consecuencia de alguna violación de derechos de terceros en relación a propiedad intelectual e industrial, así como se obliga a pagar los daños y perjuicios ocasionados al Cliente, relacionados con lo anterior. El Proveedor transmitirá la totalidad de la propiedad, sin reserva alguna, de los bienes objeto del Servicio, garantizará que dicha propiedad no se encuentre afectada en beneficio de persona alguna; y renunciará de manera irrevocable a cualquier derecho patrimonial que pudiese llegar a tener o pretender tener respecto de los bienes objeto del Servicio, su propiedad intelectual, diseño industrial, licencia, permiso o autorización, ya sea ante las autoridades administrativas locales o ante autoridades en materia de propiedad intelectual internacionales. El Proveedor reconoce y acepta que la celebración del Contrato no le confiere autorización alguna para el uso de las marcas, nombres comerciales, patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial o intelectual del Cliente o de sus subsidiarias, afiliadas, controladoras o entidades del mismo grupo empresarial, salvo excepción otorgada por escrito por el Cliente al Proveedor. El Proveedor reconoce y acepta expresamente que todos los materiales preparados por él en virtud del Contrato se considerarán “trabajos por servicio” (“works for hire”) y propiedad exclusiva del Cliente. Es decir, todos los resultados tangibles relacionados con el Servicio, incluyendo sin limitar, obras en curso, registros, diagramas, notas, dibujos, especificaciones, esquemas, documentos, diseños, mejoras, invenciones, descubrimientos, desarrollos, marcas registradas, secretos comerciales, listas de clientes, bases de datos, software, programas, middleware, aplicaciones y soluciones concebidas, hechas o descubiertas por el Proveedor, ya sea individualmente o en colaboración con otros, desarrollados única y exclusivamente en virtud del Servicio.
Sexta – Transmisión de derechos. Cualquier transmisión o cesión, total o parcial, de los derechos y obligaciones derivados del Contrato, o la transmisión del Contrato, surtirá efectos si consta de manera previa y por escrito firmado por ambas Partes, a excepción de que el Cliente realice la transmisión a subsidiarias, afiliadas, controladoras o entidades del mismo grupo empresarial, o con quien tenga algún nexo contractual de operación, en cuyo caso no será necesario consentimiento alguno del Proveedor.
Séptima – Caso fortuito o fuerza mayor. En caso de presentarse circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones de las Partes derivadas del Contrato, dichas obligaciones se suspenderán y las Partes no serán responsables por su incumplimiento.
Las obligaciones se reanudarán y las Partes volverán a ser responsables por su incumplimiento una vez que desaparezca la circunstancia motivo de la suspensión.
Octava – Modificaciones. El Cliente podrá modificar los derechos, obligaciones y términos y condiciones del Contrato o del Servicio, para lo cual notificará al Proveedor por escrito —incluyendo, sin limitación, mediante correo electrónico dirigido a los datos de contacto señalados en el Contrato de Prestación de Servicios— con una antelación no menor a 30 (treinta) días naturales previos a la fecha en que dichas modificaciones entren en vigor. El Cliente podrá, adicionalmente, publicar dichas modificaciones en su página de internet para efectos informativos y de registro. Lo anterior no será aplicable en situaciones de urgencia, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellas necesarias para prevenir un abuso, dar cumplimiento a una obligación legal o resolver un problema de seguridad o funcionamiento, en cuyo caso las modificaciones podrán entrar en vigor de forma inmediata, notificando al Proveedor a la brevedad posible.
Si el Proveedor no está de acuerdo con alguna modificación (salvo en los casos de urgencia antes referidos), podrá manifestarlo por escrito al Cliente dentro del plazo de antelación a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que las Partes negocien de buena fe los términos aplicables. Si transcurrido un plazo razonable las Partes no logran llegar a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá dar por terminado el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera, sin que ello genere responsabilidad para ninguna de las Partes. La continuación en la prestación del Servicio por parte del Proveedor con posterioridad a la entrada en vigor de una modificación se entenderá como aceptación tácita de la misma. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera disposiciones de orden público o de carácter imperativo aplicables conforme a la legislación de la jurisdicción del Proveedor, mismas que prevalecerán en caso de conflicto.
Novena – Restricción, suspensión o cancelación del Servicio y de la Contraprestación. El Proveedor podrá restringir, suspender o pausar la prestación del Servicio parcial o totalmente y el Cliente podrá restringir, suspender o pausar el pago de la Contraprestación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) El Cliente refleje un saldo total o parcialmente vencido con el Proveedor, siempre y cuando hayan transcurrido 30 días desde la fecha de notificación de solicitud de pago por el Proveedor. b) La imagen pública, reputación o buen nombre de las Partes pueda ser afectada. c) A petición del Cliente.
Décima – Subsistencia de las obligaciones. Las Partes acuerdan que, de presentarse un aviso de terminación o rescisión del Contrato, éstas están obligadas a cumplir con la totalidad de las obligaciones pendientes al día de presentación del aviso. Por lo que el Proveedor deberá entregar el Servicio tal como se encuentre a la fecha de presentación del aviso y el Cliente deberá pagar aquellas cantidades pendientes de la Contraprestación a la fecha de presentación del aviso. La presentación del aviso de terminación o rescisión del Contrato no afectará la validez y exigibilidad de las obligaciones de entregar el Servicio y pagar la Contraprestación, así como de aquellas obligaciones que por su naturaleza o por disposición de ley deben diferirse a una fecha posterior, en consecuencia, las Partes podrán exigir el cumplimiento de estas obligaciones con posterioridad a la terminación o rescisión del Contrato.
Décima primera – Acuerdo total entre las Partes. Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto a su objeto, por lo que reemplaza y deja sin efectos a cualquier otro acuerdo, incluyendo las comunicaciones vía electrónicas entre las Partes, anterior o posterior, que tenga el mismo o similar objeto.
Décima segunda – Subtítulos. Las Partes acuerdan que los subtítulos de las cláusulas son meramente para efectos de identificación, por lo que no deberán ser tomados en cuenta para la interpretación del Contrato.
Décima tercera – Divisibilidad. Si una o más disposiciones del Contrato resultan inaplicables o inválidas en cualquier grado conforme a la legislación aplicable, dicha disposición se interpretará de manera que pueda ser aplicable, hasta el mayor grado posible. Si la disposición resulta completamente inaplicable, el resto del Contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida del mismo.
Décima cuarta – De la confidencialidad de la información. Las Partes convienen que para los efectos del Contrato, toda la información de las Partes que sea revelada, se obtenga o a la que se tenga acceso en virtud de este Contrato, tendrá el carácter de confidencial, la cual incluye, de manera enunciativa más no limitativa, toda información tangible o intangible, ya sea oral o escrita, electrónica, grabada, microfilmada o por cualquier otro medio concerniente, de manera enunciativa más no limitativa, a productos, precios, planes de negocio, comercialización o promoción de cualquier producto, prácticas y/o políticas comerciales, programas de sistemas, software, información contable y financiera, jurídica, técnica, marcas, diseños industriales, propiedad intelectual, organizacionales, información de clientes, contactos comerciales, bases de datos, socios actuales y potenciales, servicios prestados, reportes, planes, proyecciones de mercado junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estrategias, estudios y en general toda aquella información marcada o no como confidencial, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Información Confidencial”. Ambas Partes se obligan a no divulgar o revelar a terceros la Información Confidencial, de ninguna manera o por ningún medio, ni a hacer uso inapropiado de la misma, así como a no utilizarla para fines distintos de los que por razón de la relación jurídica pactada en el Contrato tengan o llegaren a tener. Asimismo, ambas Partes se obligan a otorgar a la Información Confidencial el mismo tratamiento que le darían a la que es de su propiedad. Dicho tratamiento deberá implicar un grado razonable de cuidado para evitar la revelación o uso inapropiado de la información. Las Partes acuerdan que se entenderá por “uso inapropiado”, aquel uso que no vaya de acuerdo con el objeto y los fines del Contrato, de conformidad con sus términos y condiciones. Las Partes acuerdan que se entenderá por “grado razonable”, aquellos actos ejecutados por la parte que corresponda, necesarios para salvaguardar los intereses de las Partes, respecto a la Información Confidencial. Queda expresamente estipulada la prohibición para cada una de las Partes, de revelar, duplicar, copiar, o de cualquier otra forma de dar a conocer, comercializar, operar, explotar o celebrar cualquier acto jurídico que se encuentre directa o indirectamente relacionado con la Información Confidencial. Ambas Partes se abstendrán de dar a conocer la Información Confidencial a cualquiera de sus empleados o consultores, excepto aquellos que hayan firmado un acuerdo con estipulaciones relativas a la revelación y uso de la información similares a las establecidas en el Contrato y que deban conocer dicha información por motivo del trabajo que realizan. Las restricciones y obligaciones de esta cláusula deberán mantenerse vigentes a la terminación o cancelación del Contrato, y serán obligatorias para las Partes, así como para sus sucesores o cesionarios autorizados mientras la Información Confidencial mantenga su carácter de confidencial.
Décima quinta – Propiedad del Servicio. El Proveedor se obliga a transmitir al Cliente la propiedad, posesión, el uso, goce y disposición del Servicio de forma plena, vitalicia y sin limitación, gravamen o afectación alguna, libre de vicios ocultos y de cualquier otro desperfecto que pudiera disminuir su valor. Lo anterior sólo será aplicable en caso de que el Cliente realice el pago íntegro de la Contraprestación o, en su caso, el pago de los montos parciales. En caso de terminación anticipada del Contrato, el Proveedor entregará el Servicio en la forma en que se encuentre, transmitiendo en la forma y en los términos establecidos anteriormente. Con motivo de lo anterior, el Proveedor se obliga a responder por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Cliente por motivo de cualquier reclamo derivado del uso, goce y disposición del Cliente sobre el Servicio, así como a restituir al Cliente en la posesión de un bien de condiciones semejantes en caso de que éste sufriera cualquier tipo de afectación en sus derechos frente a sus bienes. Igualmente, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualquier juicio, reclamación o procedimiento en el que se pudiera cuestionar la titularidad del Cliente de los derechos reales del Servicio.
Décima sexta – Responsabilidad. El Proveedor se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones materia del Contrato, así como con las especificaciones y pericia requeridas por el Servicio contratado, por lo que en caso de incumplimiento será responsable por los daños y perjuicios que cause al Cliente. El Proveedor se obliga a asegurar que sus trabajadores, subcontratistas y/o los prestadores de servicio que contrate para la prestación del Servicio cuenten con los conocimientos, recursos y con todas las autorizaciones, licencias, permisos y cualquier otro derecho necesario para prestar el Servicio, así como a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de estos, frente al Cliente y que ha celebrado con ellos, acuerdos suficientes que ofrecen el mismo o mayor grado de protección y responsabilidad contenido en el Contrato. Por el solo hecho de prestar el Servicio al Cliente, dichos trabajadores, subcontratistas y/o prestadores de servicios son responsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, al Proveedor. En caso de incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Contrato, que se dé como consecuencia del incumplimiento por parte de los empleados, subcontratistas y/o proveedores de servicio de el Proveedor, el Cliente podrá, de pleno derecho reclamar a el Proveedor la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento, así como exigir el pago de daños y perjuicios sufridos por el Cliente y/o las penas convencionales que en su caso apliquen. En el evento en que por cualquier motivo el Cliente no puede obtener una indemnización por parte de el Proveedor, el Cliente podrá reclamar directamente a los subcontratistas, empleados o prestadores de servicios de el Proveedor, que se firmen los actos necesarios o bien que se responda a el Cliente del incumplimiento en sus obligaciones de la misma forma en que el Proveedor estaría obligado a hacerlo. Cualquier limitante de responsabilidad que pudiera pactarse entre las Partes será inoperante en caso de presentarse dolo, negligencia, mala fe, impericia o culpa leve por parte del Proveedor.
Décima séptima – Independencia de las Partes. Ambas Partes manifiestan ser completamente independientes entre sí por lo que el Proveedor reconoce que ni él ni sus empleados o las personas que contrate para prestar el Servicio tienen vínculos de naturaleza laboral con el Cliente, por lo que no tendrá derecho a reclamar en forma alguna salarios o prestaciones al Cliente, ni su inscripción o la de sus empleados o proveedores de servicio en cualquier instituto o dependencia de gobierno y/o privada, o ante cualquier otra autoridad. Por lo anterior, el Proveedor reconoce y acepta que el Cliente no tiene, ni tendrá, en ninguna circunstancia, obligación alguna de carácter laboral o de seguridad social frente a él, sus trabajadores y sus prestadores de servicio, toda vez que el Proveedor cuenta con elementos propios suficientes para responder por todas sus obligaciones frente a sus trabajadores y se obliga a resarcir al Cliente por cualquier erogación o gasto que éste realice con motivo o como consecuencia de dichas relaciones. Para efectos del párrafo anterior, el Proveedor reconoce bajo protesta de decir verdad que no ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para el Cliente, ya que se encuentra facultado para prestar libremente servicios iguales o similares a los pactados en este Contrato a otras personas físicas y/o morales.
Décima octava – Datos Personales. En caso de que, con motivo de la prestación de los Servicios, el Proveedor trate Datos Personales por cuenta del Cliente, la presente cláusula constituirá el Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales celebrado entre el Cliente, actuando como Responsable, y el Proveedor, actuando como Encargado, y regulará todo Tratamiento de Datos Personales realizado por el Encargado en el marco del Contrato. El Encargado tratará los Datos Personales conforme a los principios de lealtad, transparencia, licitud, limitación de finalidad, minimización o necesidad, exactitud, integridad y confidencialidad, así como de conformidad con las Leyes de Protección de Datos aplicables, el aviso de privacidad del Responsable y las instrucciones documentadas emitidas por el Responsable. La aceptación del Contrato constituye aceptación expresa, plena e incondicional del presente Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales, el cual forma parte integrante del Contrato. En caso de conflicto entre la presente cláusula y cualquier otra disposición del Contrato respecto del Tratamiento de Datos Personales, prevalecerá lo dispuesto en esta cláusula, salvo por la celebración de un Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales independiente —cuya suscripción el Proveedor acepta negociar de buena fe cuando el Cliente así lo requiera, sin que la falta de acuerdo al respecto exima al Proveedor de sus obligaciones conforme a la presente cláusula—, en cuyo caso prevalecerá lo que en él se disponga.
- Obligaciones Generales del Proveedor como Encargado. a) Tratamiento lícito. Tratar los Datos Personales únicamente conforme a: (i) las instrucciones documentadas, lícitas y razonables, incluyendo las contenidas en el presente Acuerdo y en el Contrato; y (ii) las Leyes de Protección de Datos aplicables. El Encargado informará de inmediato si, en su opinión, alguna instrucción contraviene las Leyes de Protección de Datos aplicables. b) Limitación de finalidad: garantizar que los Datos Personales se traten únicamente para los fines específicos, explícitos y legítimos descritos en el Contrato y en el presente Acuerdo, y que no se traten ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. c) Confidencialidad: garantizar que todas las personas autorizadas para tratar Datos Personales (incluyendo empleados, contratistas, agentes o Subencargados) estén sujetas a obligaciones escritas de confidencialidad o deberes legales equivalentes, y que hayan recibido capacitación adecuada en materia de protección de datos y seguridad de la información. d) Seguridad del Tratamiento: implementar y mantener las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. e) Subcontratación: no contratar ni autorizar a ningún Subencargado para tratar Datos Personales sin la autorización previa y por escrito del Responsable. f) Asistencia: brindar asistencia razonable, tomando en cuenta la naturaleza del Tratamiento y la información disponible, para permitir: (i) cumplir con las obligaciones de seguridad, notificación de violaciones, evaluaciones de impacto y consultas previas; (ii) responder a solicitudes de los titulares; y (iii) demostrar el cumplimiento de las Leyes de Protección de Datos aplicables. g) Violaciones de Datos Personales: notificar sin dilación indebida toda Violación de Datos Personales. h) Devolución o supresión: al término o expiración del Servicio, o a solicitud escrita del Responsable, devolver o suprimir todos los Datos Personales. i) Auditoría y cumplimiento: poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento del presente Acuerdo y de las Leyes de Protección de Datos aplicables, y permitir auditorías o inspecciones. j) Transferencias: El Encargado no transferirá, ni permitirá la transferencia de, Datos Personales del Responsable a través de fronteras internacionales — sin limitación alguna — salvo que: (i) el destino cuente con una decisión de adecuación vigente emitida por la Comisión Europea u otra autoridad competente; o (ii) el Encargado haya notificado previamente por escrito al Responsable identificando al destinatario, el país de destino y la finalidad de la transferencia, haya obtenido la autorización previa y por escrito del Responsable (misma que éste podrá otorgar o denegar a su sola discreción), y la transferencia se realice al amparo de un mecanismo legal reconocido, tal como las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea, Normas Corporativas Vinculantes aprobadas por una Autoridad de Control competente, u otro mecanismo legalmente reconocido conforme a las Leyes de Protección de Datos aplicables. El Encargado proporcionará la información razonablemente solicitada por el Responsable para evaluar el nivel de protección en el país de destino. Si el mecanismo utilizado quedara invalidado o dejara de ser aplicable, el Encargado notificará de inmediato al Responsable y suspenderá la transferencia hasta contar con un mecanismo válido.
- Obligaciones Generales del Cliente como Responsable. a) Base lícita y transparencia: asegurar que el Tratamiento de Datos Personales por el Encargado se base en una causa lícita conforme a las Leyes de Protección de Datos aplicables, y que se hayan proporcionado todas las notificaciones, consentimientos o autorizaciones necesarias a los titulares. b) Exactitud y minimización: asegurar que los Datos Personales compartidos con el Encargado sean, a su leal saber, exactos, completos y limitados a lo necesario para los fines del Servicio. c) Instrucciones: proporcionar al Encargado instrucciones claras, escritas y lícitas para el Tratamiento, siendo el único responsable de la legalidad y pertinencia de tales instrucciones. d) Supervisión y vigilancia: supervisar y verificar el cumplimiento del Encargado del presente Acuerdo, a través de la revisión de reportes, auditorías y certificaciones.
- Seguridad del Tratamiento. Tomando en cuenta el estado de la técnica, los costos de implementación y la naturaleza, alcance, contexto y fines del Tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas, el Encargado implementará y mantendrá medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos. Dichas medidas deberán garantizar: a) la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los Datos Personales y de los sistemas relacionados; b) la protección contra el acceso, uso, alteración, divulgación o destrucción no autorizados o ilícitos; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los Datos Personales en tiempo oportuno en caso de incidente físico o técnico; d) la implementación de procesos periódicos de prueba, evaluación y revisión de la eficacia de los controles de seguridad; y e) el cumplimiento general de las obligaciones aplicables en materia de protección de datos personales, seguridad de la información y ciberseguridad. Para efectos de lo anterior, y sin limitar las obligaciones generales del Encargado previstas en el presente Acuerdo, el Encargado implementará, como mínimo, las siguientes medidas: a) Controles de acceso y autenticación; b) Cifrado y seguridad en transmisión; c) Seguridad física y ambiental; d) Seguridad de redes e infraestructura; e) Seguridad de sistemas y aplicaciones; f) Respaldos y recuperación; g) Controles relacionados con personal y confidencialidad; h) Monitoreo y respuesta a incidentes; i) Medidas de seguridad aplicables a Subencargados; j) Mecanismos de minimización y retención. Asimismo, como parte de sus obligaciones generales de seguridad, el Encargado: a) realizará auditorías internas y externas regulares, al menos de forma anual; b) proporcionará al Responsable, previa solicitud escrita, copias de certificaciones de seguridad o informes de auditoría elaborados por terceros; c) remediará oportunamente cualquier vulnerabilidad, deficiencia o hallazgo de seguridad identificado; y d) permitirá al Responsable o a sus auditores designados verificar el cumplimiento. El Encargado mantendrá una política corporativa escrita de seguridad de la información que: a) defina funciones y responsabilidades; b) sea aprobada por la alta dirección y comunicada al personal correspondiente; c) sea revisada y actualizada regularmente o cuando existan cambios materiales; y d) sea consistente con las políticas de seguridad del Responsable. El Encargado reconoce que los requisitos de seguridad evolucionan constantemente y, en consecuencia, se compromete a evaluar, adaptar y mejorar continuamente sus medidas técnicas y organizativas.
- Subencargados (subprocesamiento). El Encargado no designará ni permitirá a nadie tratar Datos Personales del Responsable sin la autorización previa y por escrito del Responsable, la cual podrá otorgarse de manera general o específica. Cuando el Responsable autorice el uso de un Subencargado, el Encargado: a) deberá asegurar que el Subencargado quede vinculado por un acuerdo escrito que imponga obligaciones de protección de datos no menos protectoras que las establecidas en el presente Acuerdo; b) permanecerá plenamente responsable frente al Responsable por el cumplimiento de las obligaciones de cada Subencargado; y c) mantendrá una lista actualizada de los Subencargados autorizados, que pondrá a disposición del Responsable a su solicitud. El Encargado notificará al Responsable con razonable antelación por escrito cualquier adición o sustitución prevista de un Subencargado. El Responsable podrá oponerse por escrito por motivos razonables relacionados con la protección de datos. Si las Partes no alcanzan un acuerdo en un plazo razonable, el Responsable podrá suspender o terminar los Servicios afectados.
- Violación de Datos Personales. El Encargado notificará al Responsable sin dilación indebida y, en cualquier caso, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia o a partir de que tenga conocimiento de una Violación de Datos Personales. La notificación deberá incluir información suficiente para permitir al Responsable cumplir con sus obligaciones legales, incluyendo, cuando sea requerido, reportar a las Autoridades de Control y a los titulares afectados. Cada notificación incluirá, en la medida razonablemente disponible: a) una descripción de la naturaleza de la Violación, incluyendo (en lo posible) las categorías y número aproximado de titulares y registros afectados; b) el nombre y datos de contacto del responsable de protección de datos o respuesta a incidentes del Encargado; c) las consecuencias probables de la Violación; y d) las medidas tomadas o propuestas para abordarla y mitigar sus efectos. El Encargado: a) investigará la causa, alcance e impacto de la Violación; b) implementará medidas de remediación; c) cooperará con el Responsable y seguirá sus instrucciones razonables respecto de notificaciones a Autoridades de Control o titulares; y d) mantendrá registros de todas las Violaciones y los pondrá a disposición del Responsable a su solicitud. El Encargado no realizará ni permitirá comunicación pública alguna sobre una Violación que se refiera directa o indirectamente al Responsable, salvo previa autorización escrita del Responsable o cuando lo exija la ley.
- Devolución o supresión de Datos Personales. A la terminación o expiración del Contrato, o a solicitud escrita del Responsable en cualquier momento, el Encargado, a elección del Responsable: a) devolverá todos los Datos Personales (y cualquier copia) al Responsable en un formato estructurado y de uso común; o b) suprimirá o destruirá de forma segura todos los Datos Personales, garantizando que sean permanentemente irrecuperables. Salvo instrucción diversa, el Encargado completará la devolución o supresión dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la terminación o solicitud. El Encargado sólo podrá retener Datos Personales en la medida y por el tiempo requerido por la ley aplicable u obligación regulatoria, siempre que: a) continúe garantizando su confidencialidad, integridad y seguridad; y b) los trate exclusivamente para cumplir con dicha obligación legal. Al concluir el proceso, el Encargado entregará al Responsable una certificación escrita de que todos los Datos Personales (incluyendo respaldos y copias archivadas) han sido devueltos o permanentemente suprimidos. El Encargado velará por que los Subencargados cumplan también con lo previsto en este apartado.
Décimo novena – Notificaciones y domicilios. Cualquier notificación o comunicación que deba hacerse en virtud de este Contrato deberá hacerse por escrito y deberá ser entregada, de manera personal, por correo ordinario con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de recibido de la persona a la que fue dirigido, en los domicilios y correos electrónicos señalados en el Contrato de Prestación de Servicios.
Mientras las Partes no notifiquen el cambio de sus respectivos domicilios y correos electrónicos, surtirán plenos efectos todas las comunicaciones, notificaciones, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales, practicadas en los últimos domicilios y correos electrónicos señalados. Las notificaciones por medios electrónicos se considerarán válidas siempre y cuando las mismas se hayan practicado en los términos dispuestos por las disposiciones aplicables del Código de Comercio vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
Vigésima – Jurisdicción y competencia. Las Partes acuerdan que en caso de controversia derivada de la interpretación, ejecución y cumplimiento del Contrato se someterán, de forma previa, a una mediación, misma que podrá ser llevada ante el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México o bien a través de una mediación privada, la cual podrá llevarse a través de medios electrónicos o de forma presencial y en su defecto en la vía que se determine adecuada en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Si la controversia continuara, las Partes consienten en someterse para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder por cualquier razón.