Updated on June 1, 2022

Anexo B

I. Declara el Proveedor, a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad  debidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente de conformidad con la normativa aplicable. 
b) Dentro de su objeto social, entre otros, está contemplada la celebración de contratos, como el que se consigna en este documento.
c) Su representante legal cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar y obligar a la sociedad que representa bajo el Contrato (conforme este término se define más adelante) y que ninguna de ellas le han sido limitadas, modificadas, ni revocadas en forma alguna.
d) Es su voluntad celebrar el Contrato y está dispuesto a prestar el Servicio descrito en el Contrato, en los términos y condiciones que en estas Condiciones Generales se señalan, así como en las Condiciones Particulares.
e) Los recursos que utilice bajo el Contrato son de procedencia lícita y no serán utilizados para realizar actividades ilícitas como podrían ser el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, conforme son definidos en las leyes y en los instrumentos locales e internacionales aplicables.
f) Se encuentra en cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de cualquier otra índole administrativa que le pudiera impedir prestar el Servicio.
g) Todos los documentos e información establecida en el Contrato se encuentran actualizados y son veraces.  
h) Reconoce la ausencia de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento en su voluntad.
II. Declara el Cliente, a través de su representante legal que:
a) Es una sociedad de acciones simplificada (SAS)constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina; inscrita en la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Dentro de su objeto social, entre otros, está contemplada la celebración de contratos, como el que se consigna en este documento.
c) Su representante legal cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar y obligar a la sociedad que representa bajo el Contrato y que ninguna de ellas le han sido limitadas, modificadas, ni revocadas en forma alguna.
d) Es su voluntad celebrar el Contrato, obligar a la sociedad en los términos y condiciones que en estas Condiciones Generales se señalan, así como en las Condiciones Particulares  y recibir el Servicio.
e) El domicilio y correo electrónico establecido en el Contrato son ciertos.
f) Reconoce la ausencia de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento en su voluntad.

Las Partes acuerdan que los elementos ofertados y aceptados, respectivamente, por las mismas en las Condiciones Particulares forman parte integrante de las presentes Condiciones Generales y, por lo tanto, de un mismo Contrato.

Para efectos del presente Contrato y las Condiciones Generales, los términos en mayúscula tendrán el significado descrito a continuación. 
1. Carta Oferta. 
Significa la oferta en los términos de lo dispuesto por el artículo 972 del Código Civil y Comercial de la Nación incluida en e instrumentada mediante una carta oferta enviada por una Parte para la aceptación por la otra Parte que incluye como anexos a las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, la que, una vez aceptada y recepcionada su aceptación en debida forma, pasará obligar a las Partes en todo lo que concierne a la prestación del Servicio conforme a sus términos y condiciones.
2. Contrato.
Significa la Carta Oferta, una vez aceptada y recepcionada su aceptación en debida forma y en los términos de lo dispuesto por los artículos 971 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que incluye como Anexos a la Condiciones Generales y las Condiciones Particulares en su conjunto y que forman parte integrante de la Carta Oferta los que establecen los términos y condiciones de la prestación del Servicio acordado. 
3. Condiciones Generales.
Conjunto de cláusulas y anexos, en su caso, donde se establece la descripción de las condiciones generales de contratación, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene en general la prestación de los Servicios; las obligaciones y derechos que cada Parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales, y cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del Contrato.
4. Condiciones Particulares.
Conjunto de cláusulas y anexos, en su caso, donde se establece la descripción de las condiciones específicas de contratación y que señalan detalladamente los términos y características que tiene en particular la prestación de los Servicios; las obligaciones y derechos que cada Parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del Contrato.
5. Servicios.
Es el conjunto de servicios que se señalan en el Contrato y que el Proveedor prestará al Cliente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.
Los términos no definidos tendrán el significado que se les atribuye en el presente. Los términos en singular incluyen también el plural y los términos en plural incluyen el singular. 

En virtud del Contrato el Proveedor se obliga a prestar los Servicios al Cliente y a cederle los derechos patrimoniales relacionados al mismo y el Cliente se obliga a pagar al Proveedor una contraprestación por el Servicio más el IVA que pudiera corresponder, el cual deberá ser discriminado en las facturas correspondientes que oportunamente y, previo al pago deberán ser entregas por parte del Proveedor al Cliente con los datos correctos de las Partes y que cumplan con los requisitos fiscales aplicables (en lo sucesivo la “Contraprestación”). La Contraprestación establecida es integral, definitiva y por todo concepto, a excepción de lo establecido en la cláusula octava en lo que respecta a prestaciones de servicio especiales.
El Proveedor estará obligado a cumplir con las prestaciones a su cargo con la mayor diligencia, afectando los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para lograr brindar el Servicio acordado por medio del Contrato de conformidad con la legislación de la República Argentina. El Proveedor reconoce que comunicará al Cliente cualquier hallazgo y recomendación que tenga relacionada con el Servicio.
El Servicio será prestado y entregado y la Contraprestación será pagada, de la forma, en el lugar, en las fechas y en la cuenta bancaria establecidas en el Contrato. Cuando la Contraprestación sea pagada por medio de transferencia electrónica, el Cliente se deslinda de la obligación de pago por medio de la transferencia misma y la emisión del comprobante electrónico de pago correspondiente, si éste estuviere disponible, sirviendo la misma de suficiente y eficaz recibo y carta de pago en forma. 
Sin perjuicio de lo señalado en esta cláusula, las Partes acuerdan que, en términos de lo previsto en el Contrato, el Cliente podrá hacer la entrega de una suma de dinero o recursos, según el porcentaje de la Contraprestación que se haya definido en el Contrato por concepto de depósito (en lo sucesivo, la Cantidad Depositada), con el objeto de garantizar el cumplimiento de su obligación u obligaciones. Dicho monto se aplicará, sin previo requerimiento, al precio que el Cliente ha de pagar por concepto de Contraprestación en caso de que el Proveedor haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones. Por el contrario, frente al incumplimiento del Proveedor de alguna de sus obligaciones, éste devolverá la Cantidad Depositada dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación que al efecto le realice el Cliente y no podrá retener la devolución de la Cantidad Depositada en caso de que el Cliente se lo solicite. La vigencia del Depósito coincidirá con la vigencia del Contrato, así como cualquier prórroga o renovación de éstos. Las notificaciones que requieran ser efectuadas de conformidad con el depósito se efectuarán en los términos del Contrato. En caso de arrepentimiento de alguna de las partes regirá lo dispuesto por el artículo 1059 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo y en caso de terminación del Contrato, la Cantidad Depositada o cualquier otro monto pagado por adelantado al Proveedor en concepto de pago de la Contraprestación será calculado en forma proporcional y toda suma que represente algún período posterior a la fecha de terminación será devuelta al Cliente por el Proveedor o será descontada por el Cliente de cualquier Contraprestación, gasto u otro monto pagadero o que el Cliente le debiera al Proveedor.
La mora en la prestación de los Servicios o en el pago de la Contraprestación se producirá de pleno derecho por el vencimiento del plazo o, en su caso, el período de gracia establecido entre las Partes sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa.

El Contrato tendrá la vigencia que se establezca en las Condiciones Particulares contado a partir de la aceptación de la oferta incluida en la Carta Oferta y a su vencimiento sólo podrá ser renovado por acuerdo escrito entre las Partes. El Contrato podrá, sin perjuicio de cualquier otro accionar posible dispuesto por este Contrato, darse por terminado en cualquier momento y de manera inmediata por cualquiera de las Partes, previa notificación por escrito y sin necesidad de declaración judicial de presentarse cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento reiterado por cualquiera de las Partes (por períodos superiores a 30 (treinta) días) a cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato.
b) Que el Proveedor no transmita los derechos de propiedad intelectual al Cliente a los que se hace referencia el Contrato.
c) Declaración por autoridad competente que resuelva de forma definitiva que alguna de las Partes ha incumplido con alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa.
d) El Servicio se encuentre impedido o limitado por virtud de la legislación aplicable u algún acuerdo o resolución dictado por autoridad competente.
e) Las Partes inicien, o se haya iniciado en su contra un procedimiento de quiebra, concurso societario o cualquier procedimiento análogo dentro o fuera de la República Argentina, o alguna de ellas sea declarada insolvente, liquidada, inhabilitada para ejercer el comercio o clausurada permanentemente.
f) Se inicie o concretice un procedimiento de huelga en contra de alguna de las Partes, incluyendo sin limitar el emplazamiento, constitución y estallamiento de ésta que impida o dificulte la prestación del Servicio en los términos y condiciones acordados.
No obstante cualquier otra disposición del Contrato, el mismo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes con una antelación no inferior a 15 (quince) días mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, sin necesidad de invocar causa y sin derecho a reclamo alguno.
El Proveedor en ningún momento posterior a la fecha de terminación del Contrato, con o sin invocación de causa, podrá declarar o manifestar de forma alguna que continúa vinculado al Cliente de ninguna manera.

En caso de retraso o parcial cumplimiento en la prestación de los Servicios, el Cliente podrá aplicar una pena convencional moratoria del 5% sobre el monto total de la Contraprestación, en términos del presente Contrato, misma que será determinada por el Cliente. 
No obstante lo anterior, ante cualquier incumplimiento por parte de el Proveedor a las obligaciones descritas que en términos del presente Contrato se contraen, el Cliente podrá optar, sin necesidad de declaración judicial en sentido alguno, entre exigir el cumplimiento de la obligación, o bien,  la rescisión del Contrato más el pago de una pena convencional compensatoria del 10% sobre el monto total de la Contraprestación, en términos del presente Contrato, según sea el caso, misma que será determinada por el Cliente.
Las Partes acuerdan en los términos de lo dispuesto por el artículo 797 del Código Civil y Comercial de la Nación y que salvo en el caso que el Cliente opte por la rescisión del Contrato más el pago de la pena convencional compensatoria estipulada en el párrafo precedente, en ningún caso el pago de la pena convencional será entendido como extinción de las obligaciones del Proveedor.

En caso de que el Servicio consista en servicios creativos, el Proveedor se obliga a asumir frente a terceros y responder al Cliente por la originalidad y creatividad del Servicio y de todos los materiales relacionados al mismo, por lo que se obliga a mantener indemne e indeminizar al Cliente y/o los miembros de su órgano de administración, empleados, agentes, incluso al personal afectado a prestaciones ordinarias o especiales (en adelante, los “Damnificados”) por toda pérdida, daño o perjuicio efectivamente sufrido por ellos y por todo gasto razonable debido a cualquier reclamo, juicio, acción o procedimiento que se intente en su contra ya sea por las autoridades públicas competentes como por cualquier otro tercero como consecuencia de alguna violación de derechos de terceros en relación a propiedad intelectual e industrial.
La obligación del Proveedor de indemnizar a los Damnificados prevista por esta cláusula incluye las costas judiciales y gastos extrajudiciales, multas y sanciones administrativas, honorarios y gastos razonables de los asesores legales y demás profesionales seleccionados por los Damnificados con motivo de la defensa de reclamos provenientes de terceros.
El Proveedor transmitirá la totalidad de la propiedad, sin reserva alguna, de los bienes objeto del Servicio, garantizará que dicha propiedad no se encuentre afectada en beneficio de persona alguna; y renunciará de manera irrevocable a cualquier derecho patrimonial que pudiese llegar a tener o pretender tener respecto de los bienes objeto del Servicio, su propiedad intelectual, diseño industrial, licencia, permiso o autorización, ya sea ante las autoridades administrativas locales o ante autoridades en materia de propiedad intelectual internacionales.
El Proveedor reconoce y acepta que la celebración del Contrato no le confiere autorización alguna para el uso de las marcas, nombres comerciales, patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial o intelectual del Cliente o de sus subsidiarias, afiliadas, controladoras o entidades del mismo grupo empresarial, salvo excepción otorgada por escrito por el Cliente al Proveedor.
El Proveedor reconoce y acepta expresamente que todos los materiales preparados por él en virtud del Contrato se considerarán “trabajos por servicio” (“works for hire”) y propiedad exclusiva del Cliente. Es decir, todos los resultados tangibles relacionados con el Servicio, incluyendo sin limitar, obras en curso, registros, diagramas, notas, dibujos, especificaciones, esquemas, documentos, diseños, mejoras, invenciones, descubrimientos, desarrollos, marcas registradas, secretos comerciales, listas de clientes, bases de datos, software, programas, middleware, aplicaciones y soluciones concebidas, hechas o descubiertas por el Proveedor, ya sea individualmente o en colaboración con otros, desarrollados única y exclusivamente en virtud del Servicio.

Cualquier transmisión o cesión, total o parcial, de los derechos y obligaciones derivados del Contrato, o la transmisión del Contrato, surtirá efectos si consta de manera previa y por escrito firmado por ambas Partes, a excepción de que el Cliente realice la transmisión a subsidiarias, afiliadas, controladoras o entidades del mismo grupo empresarial, o con quien tenga algún nexo contractual de operación, en cuyo caso no será necesario consentimiento alguno del Proveedor.

En caso de presentarse circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las obligaciones de las Partes derivadas del Contrato, dichas obligaciones se suspenderán y las Partes no serán responsables por su incumplimiento.
Las obligaciones se reanudarán y las Partes volverán a ser responsables por su incumplimiento una vez que desaparezca la circunstancia motivo de la suspensión.

Cualquier modificación a los derechos, obligaciones y a los términos y condiciones del Contrato, o Servicio, según sea el caso sólo tendrá efectos si consta por escrito firmado por ambas Partes. Ningún comportamiento adoptado por cualquiera de las Partes durante la ejecución del Contrato podrá ser interpretado como una modificación del mismo, explícita o implícita, ni de ninguna de sus cláusulas.
El alcance y la forma de concreción de toda prestación de servicios que no esté expresamente comprendida en las Condiciones Particulares, así como su contraprestación, serán acordados por escrito entre las Partes en cada oportunidad que dichos servicios se requieran.

El Proveedor podrá restringir, suspender o pausar la prestación del Servicio parcial o totalmente y el Cliente podrá restringir, suspender o pausar el pago de la Contraprestación en cualquiera de los supuestos establecidos en la cláusula tercera y/o en los siguientes supuestos y hasta que la otra Parte cumpla u ofrezca cumplir dando garantías suficientes a tales fines. En todos los caso independientemente de la posibilidad de accionar en los términos de lo acordado en otras cláusulas del Contrato:
a) El Cliente refleje un saldo total o parcialmente vencido con el Proveedor, siempre y cuando hayan transcurrido 30 (treinta) días desde la fecha de notificación de solicitud de pago por el Proveedor.
b) El Proveedor refleje un retraso total o parcial en la provisión de los Servicios, siempre y cuando hayan transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha de notificación de solicitud de entrega por parte del Cliente
c) La imagen pública, reputación o buen nombre de cualquiera de las Partes pueda ser afectada.
d) A petición de cualquiera de las Partes en caso que la Parte peticionante sufriera una grave amenaza de daño porque la otra Parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud de cumplir o en su solvencia o cuando tomase conocimiento del incumplimiento de la otra Parte con respecto a cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o aquellas que emanen de la legislación aplicable de forma tal que impidan u obstaculicen total o parcialmente  la ejecución del Contrato en los términos acordados. .

Las Partes acuerdan que, de presentarse un aviso de terminación o rescisión  del Contrato, éstas están obligadas a cumplir con la totalidad de las obligaciones pendientes al día de presentación del aviso. Por lo que el Proveedor deberá entregar el Servicio tal como se encuentre a la fecha de presentación del aviso y el Cliente deberá pagar aquellas cantidades pendientes de la Contraprestación a la fecha de presentación del aviso.
La presentación del aviso de terminación o rescisióndel Contrato no afectará la validez y exigibilidad de las obligaciones de entregar el Servicio y pagar la Contraprestación, así como de aquellas obligaciones que por su naturaleza o por disposición de ley deben diferirse a una fecha posterior, en consecuencia, las Partes podrán exigir el cumplimiento de estas obligaciones con posterioridad a la terminación o rescisión  del Contrato.

Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto a su objeto, por lo que reemplaza y deja sin efectos a cualquier otro acuerdo, incluyendo las comunicaciones vía electrónicas entre las Partes, anterior o posterior, que tenga el mismo o similar objeto.

Las Partes acuerdan que los subtítulos de las cláusulas son meramente para efectos de identificación, por lo que no deberán ser tomados en cuenta para la interpretación del Contrato.

Si una o más disposiciones del Contrato resultan inaplicables o inválidas en cualquier grado conforme a la legislación aplicable, dicha disposición se interpretará de manera que pueda ser aplicable, hasta el mayor grado posible. Si la disposición resulta completamente inaplicable, el resto del Contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida del mismo.

Las Partes convienen que para los efectos del Contrato, toda la información de las Partes que sea revelada, se obtenga o a la que se tenga acceso en virtud de este Contrato, tendrá el carácter de confidencial, la cual incluye, de manera enunciativa más no limitativa, toda información tangible o intangible, ya sea oral o escrita, electrónica, grabada, microfilmada o por cualquier otro medio concerniente, de manera enunciativa más no limitativa, a productos, precios, planes de negocio, comercialización o promoción de cualquier producto, prácticas y/o políticas comerciales, programas de sistemas, software, información contable y financiera, jurídica, técnica, marcas, diseños industriales, propiedad intelectual, organizacionales, información de clientes, contactos comerciales, bases de datos, socios actuales y potenciales, servicios prestados, reportes, planes, proyecciones de mercado junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estrategias, estudios y en general toda aquella información marcada o no como confidencial, a la que en lo sucesivo se le denominará la “Información Confidencial”.
Ambas Partes se obligan a no divulgar o revelar a terceros la Información Confidencial, de ninguna manera o por ningún medio, ni a hacer uso inapropiado de la misma, así como a no utilizarla para fines distintos de los que por razón de la relación jurídica pactada en el Contrato tengan o llegaren a tener. 
Asimismo, ambas Partes se obligan a otorgar a la Información Confidencial el mismo tratamiento que le darían a la que es de su propiedad. Dicho tratamiento deberá implicar un grado razonable de cuidado para evitar la revelación o uso inapropiado de la información.
Las Partes acuerdan que se entenderá por “uso inapropiado”, aquel uso que no vaya de acuerdo con el objeto y los fines del Contrato, de conformidad con sus términos y condiciones. Las Partes acuerdan que se entenderá por “grado razonable”, aquellos actos ejecutados por la parte que corresponda, necesarios para salvaguardar los intereses de las Partes, respecto a la Información Confidencial. 
Queda expresamente estipulada la prohibición para cada una de las Partes, de revelar, duplicar, copiar, o de cualquier otra forma de dar a conocer, comercializar, operar, explotar o celebrar cualquier acto jurídico que se encuentre directa o indirectamente relacionado con la Información Confidencial.
Ambas Partes se abstendrán de dar a conocer la Información Confidencial a cualquiera de sus empleados o consultores, excepto aquellos que hayan firmado un acuerdo con estipulaciones relativas a la revelación y uso de la información similares a las establecidas en el Contrato y que deban conocer dicha información por motivo del trabajo que realizan.
Las restricciones y obligaciones de esta cláusula deberán mantenerse vigentes a la terminación o cancelación del Contrato, y serán obligatorias para las Partes, así como para sus sucesores o cesionarios autorizados mientras la Información Confidencial mantenga su carácter de confidencial.

El Proveedor se obliga a transmitir al Cliente la propiedad, posesión, el uso, goce y disposición del Servicio de forma plena, vitalicia y sin limitación, gravamen o afectación alguna, libre de vicios ocultos y de cualquier otro desperfecto que pudiera disminuir su valor.
Lo anterior sólo será aplicable en caso de que el Cliente realice el pago íntegro de la Contraprestación o, en su caso, el pago de los montos parciales. En caso de terminación anticipada del Contrato, el Proveedor entregará el Servicio en la forma en que se encuentre, transmitiendo en la forma y en los términos establecidos anteriormente.
Con motivo de lo anterior, el Proveedor se obliga a responder por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Cliente por motivo de cualquier reclamo derivado del uso, goce y disposición del Cliente sobre el Servicio, así como a restituir al Cliente en la posesión de un bien de condiciones semejantes en caso de que éste sufriera cualquier tipo de afectación en sus derechos frente a sus bienes. Igualmente, el Proveedor se obliga a mantener indemne e indemnizar a los Damnificados por toda pérdida, daño o perjuicio efectivamente sufrido por ellos y por todo gasto razonable debido a de cualquier reclamo, juicio, acción o procedimiento que se intente en su contra ya sea por las autoridades públicas competentes como por cualquier otro tercero como consecuencia de alguna violación de derechos de terceros en relación a la titularidad del Cliente de los derechos reales del Servicio.
La obligación del Proveedor de indemnizar a los Damnificados prevista por esta cláusula incluye las costas judiciales y gastos extrajudiciales, multas y sanciones administrativas, honorarios y gastos razonables de los asesores legales y demás profesionales seleccionados por los Damnificados con motivo de la defensa de reclamos provenientes de terceros.

El Proveedor se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones materia del Contrato, así como con las especificaciones y pericia requeridas por el Servicio contratado, por lo que en caso de incumplimiento será responsable por los daños y perjuicios que cause al Cliente. 
El Proveedor se obliga a asegurar que sus trabajadores, subcontratistas y/o los prestadores de servicio que contrate para la prestación del Servicio cuenten con los conocimientos, recursos y con todas las autorizaciones, licencias, permisos y cualquier otro derecho necesario para prestar el Servicio, así como a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de estos, frente al Cliente y que ha celebrado con ellos, acuerdos suficientes que ofrecen el mismo o mayor grado de protección y responsabilidad contenido en el Contrato. Por el solo hecho de prestar el Servicio al Cliente, dichos trabajadores, subcontratistas y/o prestadores de servicios son responsables por el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor establecidas en el Contrato.. 
En caso de incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Contrato, que se dé como consecuencia del incumplimiento por parte de los empleados, subcontratistas y/o proveedores de servicio del Proveedor, el Cliente podrá, de pleno derecho reclamar al Proveedor la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento, así como exigir el pago de daños y perjuicios sufridos por el Cliente y/o las penas convencionales que en su caso apliquen. En el evento en que por cualquier motivo el Cliente no puede obtener una indemnización por parte del Proveedor, el Cliente podrá reclamar directamente a los subcontratistas, empleados o prestadores de servicios del Proveedor, que se firmen los actos necesarios o bien que se responda al Cliente del incumplimiento en sus obligaciones de la misma forma en que el Proveedor estaría obligado a hacerlo.
Cualquier limitante de responsabilidad que pudiera pactarse entre las Partes será inoperante en caso de presentarse dolo, negligencia, mala fe, impericia o culpa por parte del Proveedor. 

Ambas Partes manifiestan ser completamente independientes entre sí por lo que el Proveedor mantiene sus responsabilidades propias y directas frente a terceros, emergentes de su propia organización societaria y de la operación del servicio que brinda, sin que la aceptación de la oferta suponga, en modo alguno, la asunción por parte de este último, de dicha responsabilidad. El Proveedor reconoce, en consecuencia, que ni él ni sus empleados o las personas que contrate para prestar el Servicio tienen vínculos de naturaleza laboral con el Cliente, por lo que no tendrá derecho a reclamar en forma alguna salarios o prestaciones al Cliente, ni su inscripción o la de sus empleados o proveedores de servicio en cualquier instituto o dependencia de gobierno y/o privada, o ante cualquier otra autoridad.
Por lo anterior, el Proveedor reconoce y acepta que el Cliente no tiene, ni tendrá, en ninguna circunstancia, obligación alguna de carácter laboral o de seguridad social frente a él, sus trabajadores y sus prestadores de servicio, toda vez que el Proveedor cuenta con elementos propios suficientes para responder por todas sus obligaciones frente a sus trabajadores y se obliga a resarcir al Cliente por cualquier erogación o gasto que éste realice con motivo o como consecuencia de dichas relaciones. Adicionalmente, el Proveedor mantendrá indemne e indemnizará a los Damnificados por toda pérdida, daño o perjuicio efectivamente sufrido por ellos y por todo gasto razonable debido a cualquier reclamo, juicio, acción o procedimiento que se intente en su contra ya sea por las autoridades públicas competentes como por cualquier otro tercero como consecuencia de alguna violación de derechos de terceros en relación a cualquier juicio, reclamo o procedimiento en el que se pudiera cuestionar la relación contractual comercial con el Proveedor, la independencia entre el Cliente y el Proveedor y, en consecuencia el deslinde de responsabilidades laborales, sociales y de cualquier otra naturaleza entre las Partes.
La obligación del Proveedor de indemnizar a los Damnificados prevista por esta cláusula incluye las costas judiciales y gastos extrajudiciales, multas y sanciones administrativas, honorarios y gastos razonables de los asesores legales y demás profesionales seleccionados por los Damnificados con motivo de la defensa de reclamos provenientes de terceros.
Para efectos del párrafo anterior, el Proveedor reconoce bajo protesta de decir verdad que no ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para el Cliente, ya que se encuentra facultado para prestar libremente servicios iguales o similares a los pactados en este Contrato a otras personas físicas y/o morales.
El Proveedor prestará los Servicios como un proveedor independiente. En razón de ello ninguna disposición contenida en el Contrato podrá ser interpretada como (i) que la contratación por parte del Cliente crea una relación asociativa de cualquier tipo o naturaleza con el Proveedor ni que este, sus asesores, empleados o subcontratados se encuentren bajo relación de dependencia o laborar con el Cliente; ni (ii) una autorización del Cliente al Proveedor como para obligar al Cliente o contraer compromisos del carácter vinculante frente a terceros, salvo que se faculte especialmente al efecto por medio de instrumento formal idóneos. El Proveedor deberá actuar en todo momento en carácter de proveedor y deberá poner en conocimiento del Cliente, en forma inmediata, cualquier notificación, correspondencia o información escrita que reciba o le fuera cursada en el desempeño de sus funciones en el marco del Contrato.

Respecto a todos aquellos datos personales que el Proveedor reciba para prestar el Servicio, éste tratará dichos datos personales conforme a los principios de licitud, calidad de los datos, consentimiento, información y cualquier otro que sea aplicable de conformidad con la Ley 25.326 conforme la misma sea enmendada o complementada en forma periódica.
El Proveedor se obliga en todo momento a tratar los datos personales que recabe en términos del aviso de privacidad del Cliente y en todo lo no previsto por éste, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares y el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, emitido por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea el día 27 de abril de 2016 y, por ende, se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales recabados con una finalidad distinta a la ejecución del objeto de este Contrato.
b) Tratar los datos personales conforme a los más altos requisitos de seguridad y a establecer medidas físicas, técnicas, organizativas y tecnológicas que aseguren la confidencialidad, secrecía e integridad de los datos personales.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Contrato, así como sobre los que obtenga derivado del tratamiento de los primeros, cualquiera que sea el soporte documental del que se hubieren obtenido.
d) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto del Contrato.
e) No comunicar, bajo ningún motivo, los datos personales a terceros, salvo comunicación expresa y por escrito del Cliente.
f) Una vez finalizada la prestación del Servicio a destruir la totalidad de datos personales a los que haya tenido acceso, así como los soportes documentales en donde los datos consten.
g) Comunicar al Cliente, en un plazo máximo de 72 horas, cualquier violación a la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros, de los datos e información obtenida durante la ejecución del Contrato.
h) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el Proveedor, éste debe comunicarlo al Cliente de forma inmediata y en ningún caso más allá del día hábil siguiente al de la recepción del ejercicio del derecho.
i) Colaborar con el Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas.
j) Poner a disposición del Cliente toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo.                                                                             

Cualquier notificación o comunicación que deba hacerse en virtud de este Contrato deberá hacerse por escrito y deberá ser entregada, de manera personal, por correo ordinario con acuse de recibo o por correo electrónico con confirmación de recibido de la persona a la que fue dirigido, en los domicilios y correos electrónicos señalados en el Contrato. 
Mientras las Partes no notifiquen el cambio de sus respectivos domicilios y correos electrónicos, surtirán plenos efectos todas las comunicaciones, notificaciones, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales, practicadas en los últimos domicilios y correos electrónicos señalados.
Las notificaciones por medios electrónicos se considerarán válidas siempre y cuando las mismas se hayan practicado en los términos dispuestos por las disposiciones aplicables en la República de Argentina.

Las   Partes   acuerdan   que   en   caso   de   controversia   derivada   de   la   interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato se someterán a las leyes de la República Argentina y, de forma previa a todo proceso judicial, a una mediación llevada a cabo de conformidad con la Ley 26.589 según sea enmendada o complementada en forma periódica. Si la controversia continúa, las Partes consienten en someterse para todo lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio o jurisdicción pudiera corresponderles.
Si correspondiere el pago del impuesto de sellos por el Contrato, el mismo será soportado en partes iguales por las Partes.